Sociedades
Constituimos sociedades limitadas y formalizamos sus cambios: ampliaciones de capital, compraventa de participaciones y nombramiento de administradores. Le ayudamos a redactar unos estatutos que se ajusten a su negocio, y presentamos la escritura en el Registro Mercantil.
Qué hacemos en la notaría
- Comprobamos con usted el nombre de la sociedad, con la certificación del Registro Mercantil Central.
- Repasamos los estatutos: objeto, domicilio, cómo se administra y cómo se entra o sale de la sociedad.
- Comprobamos el ingreso del capital y las aportaciones de los socios.
- Firmamos la escritura de constitución y recogemos quiénes son los titulares reales de la sociedad, como exige la ley contra el blanqueo.
- Presentamos la escritura en el Registro Mercantil y le avisamos cuando esté inscrita.
Qué traer
- Certificación del Registro Mercantil Central que reserve el nombre de la sociedad
- DNI o NIE de todos los socios y de los administradores
- Domicilio de la sociedad y actividad (objeto social)
- Certificado del banco del ingreso del capital en una cuenta a nombre de la sociedad, o descripción de lo que se aporta si no es dinero
- Si algún socio es una sociedad: su escritura y el acuerdo de participar
Quién debe venir
- Todos los socios fundadores, o sus apoderados con un poder suficiente.
- Los administradores nombrados, para aceptar el cargo, que pueden hacerlo en la escritura o después.
Cuánto tarda
La escritura se firma en una sola sesión. La inscripción en el Registro Mercantil la hace el registrador: le avisamos cuando esté hecha.
Cuánto cuesta
El arancel de una constitución se calcula sobre el capital social, más las copias. Los gastos del Registro Mercantil van aparte. Le damos el presupuesto por escrito antes de firmar.
Cómo se calculan los arancelesPreguntas sobre este trámite
¿Qué capital hace falta para una sociedad limitada?
Desde octubre de 2022 basta con un euro (Ley 18/2022). Mientras el capital más la reserva legal no lleguen a 3.000 euros, la sociedad debe destinar a reserva legal al menos el 20 % del beneficio de cada año, y los socios responden de la diferencia si se liquida.
¿Puedo ser administrador sin ser socio?
Sí, si los estatutos lo permiten. En una sociedad limitada el administrador puede no ser socio, salvo que los estatutos exijan otra cosa. Lo revisamos al redactarlos.