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Notaría Ortiz Ferrer

Compraventa de vivienda

La compraventa de una vivienda se formaliza en escritura pública. Comprobamos quién es el titular y si el piso tiene cargas, le explicamos la escritura antes de firmar y, si nos lo encarga, nos ocupamos de los impuestos y del Registro de la Propiedad.

Qué hacemos en la notaría

  1. Pedimos la nota simple del Registro de la Propiedad para comprobar el titular y las cargas del inmueble.
  2. Redactamos la escritura con lo pactado y le enviamos el borrador para que lo revise con calma.
  3. En la firma, la notaria lee la escritura, la explica y resuelve sus dudas antes de autorizarla.
  4. Dejamos constancia de cómo se paga el precio: la ley obliga a identificar los medios de pago.
  5. Presentamos la escritura en el Registro de la Propiedad y, si nos lo pide, liquidamos los impuestos.

Qué traer

  • DNI o NIE en vigor de todas las partes
  • Escritura de propiedad del vendedor
  • Último recibo del IBI
  • Certificado de deudas con la comunidad de propietarios
  • Certificado de eficiencia energética
  • Justificante de los pagos ya hechos (arras)
  • Si la vivienda tiene hipoteca: certificado de la deuda pendiente y, si se cancela, el compromiso del banco

Quién debe venir

  • El comprador y el vendedor, o sus apoderados con un poder suficiente.
  • Si la vivienda es la habitual del matrimonio, los dos cónyuges, o uno de ellos con el consentimiento del otro.
  • Si compra con préstamo, el banco firma en la misma sesión o por separado.

Cuánto tarda

Le damos cita en 48 horas laborables. La firma se hace en una sola sesión de unos 45 minutos y las copias están listas en dos o tres días laborables.

Cuánto cuesta

Es un documento con cuantía: el arancel se calcula sobre el precio de la compraventa, más las copias. Le damos el presupuesto por escrito antes de firmar. Aparte van los impuestos (que dependen de la comunidad autónoma y de si la vivienda es nueva o de segunda mano) y los gastos del Registro, que no cobra la notaría.

Cómo se calculan los aranceles

Preguntas sobre este trámite

¿Quién paga la escritura?

Salvo que se pacte otra cosa, el Código Civil (art. 1455) pone a cargo del vendedor los gastos de otorgamiento de la escritura y a cargo del comprador los de la primera copia y los posteriores a la venta. En la práctica se suele pactar quién paga cada cosa: dígalo en el contrato de arras y se recoge en la escritura.

¿Hace falta que el vendedor esté al corriente con la comunidad?

El vendedor debe declarar en la escritura si está al corriente de pago de los gastos de la comunidad o cuánto debe, y aportar el certificado del administrador (Ley de Propiedad Horizontal, art. 9). Si hay deuda, se acuerda en la escritura quién la paga.

¿Puedo ver la escritura antes de firmar?

Sí, y se lo recomendamos. Si nos envía la documentación una semana antes, le mandamos el borrador para que lo lea con calma y, si quiere, lo consulte con un abogado.