Herencias
Cuando alguien fallece, los herederos formalizan la herencia ante notario: se comprueba si dejó testamento, se acepta la herencia y se reparten los bienes (la adjudicación). Si no hay testamento, primero se declara quiénes son los herederos.
Qué hacemos en la notaría
- Comprobamos el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades, que dice si hubo testamento y ante qué notario.
- Con testamento, pedimos su copia autorizada. Sin él, hacemos la declaración de herederos mediante un acta de notoriedad.
- Hacemos con ustedes el inventario de los bienes y las deudas y el reparto entre los herederos.
- Firmamos la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
- Le explicamos los impuestos pendientes (sucesiones y plusvalía municipal) y presentamos la escritura en el Registro de la Propiedad.
Qué traer
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades (se pide al Ministerio de Justicia cuando han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento)
- Copia autorizada del último testamento, si lo hay
- DNI o NIE de todos los herederos; sin testamento, el libro de familia o los documentos que prueben el parentesco
- Escrituras de los inmuebles, extractos de cuentas, datos de vehículos, seguros y deudas
- Certificado de seguros de cobertura de fallecimiento (también del Ministerio de Justicia)
Quién debe venir
- Todos los herederos, o sus apoderados con un poder suficiente: la escritura necesita el acuerdo de todos.
- Si un heredero no puede venir, puede darnos un poder ante cualquier notario o, si vive fuera, ante el consulado.
Cuánto tarda
Con la documentación reunida, la escritura se firma en unos diez días. El impuesto de sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y ese plazo se puede prorrogar otros seis si se pide antes de que acabe.
Cuánto cuesta
El arancel se calcula sobre el valor de los bienes que se adjudican, más las copias. Si hace falta declaración de herederos, es un acta aparte. Le damos el presupuesto por escrito antes de firmar. Los impuestos y el Registro van aparte.
Cómo se calculan los arancelesPreguntas sobre este trámite
¿Cuánto tarda una herencia?
Depende de los bienes y de que los herederos estén de acuerdo. Con testamento y la documentación en orden, la escritura puede firmarse en unas dos semanas desde que reúnen los papeles; después vienen los impuestos y el Registro, que no dependen de la notaría.
¿Y si un heredero no quiere firmar?
Una herencia ante notario necesita el acuerdo de todos los herederos. Si no lo hay, el reparto solo puede resolverse en un juzgado. Podemos explicarle las opciones, pero la notaría no puede obligar a nadie a firmar.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí, se renuncia en escritura pública ante notario. Conviene pensarlo bien: una vez hecha, la renuncia no se puede deshacer (Código Civil, art. 997), salvo que se hiciera con un vicio del consentimiento.