Aranceles
Los honorarios de una notaría no los pone la notaría: los fija la ley y son los mismos en toda España.

Información general. Lo que vale para su documento es el presupuesto que le damos por escrito antes de firmar.
Quién fija los aranceles
Los honorarios de un notario no los decide la notaría: los fija el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los notarios. Son los mismos en todas las notarías de España, así que comparar precios entre notarías no tiene sentido. Solo es libre la parte del valor que excede de 6.010.121,04 euros.
El arancel depende de dos cosas: el tipo de documento y, si lo tiene, su valor (la cuantía).
Documentos sin cuantía
Los que no tienen un valor económico, como los testamentos y los poderes, llevan un arancel fijo de 30,05 euros, al que se suman las copias y el IVA.
Documentos con cuantía
Los que tienen valor, como una compraventa, una herencia, un préstamo o la constitución de una sociedad, llevan un arancel que crece con ese valor, por tramos:
| Valor del documento | Arancel |
|---|---|
| Hasta 6.010,12 € | 90,15 € |
| De 6.010,13 € a 30.050,61 € | 4,5 por mil |
| De 30.050,62 € a 60.101,21 € | 1,5 por mil |
| De 60.101,22 € a 150.253,03 € | 1 por mil |
| De 150.253,04 € a 601.012,10 € | 0,5 por mil |
| De 601.012,11 € a 6.010.121,04 € | 0,3 por mil |
| Más de 6.010.121,04 € | Libre |
Cada porcentaje se aplica solo a la parte del valor que cae en su tramo. Por ejemplo, para un documento de 150.000 euros: 90,15 € de los primeros 6.010,12 €, más 108,18 € del tramo siguiente, 45,08 € del siguiente y 89,90 € del último, 333,31 euros antes de las rebajas que prevé la norma para algunos casos, las copias y el IVA.
Copias
La primera copia autorizada y las siguientes llevan 3,01 euros por folio (la mitad a partir del duodécimo). Las copias simples, 0,60 euros por folio.
Lo que no cobra la notaría
En una operación, la notaría cobra su arancel y nada más. Van aparte, y se pagan a quien corresponda: los impuestos (de transmisiones, sobre el valor añadido, de sucesiones, plusvalía municipal), los gastos del Registro y los de la gestoría, si la contrata.
Quién paga cada gasto depende del trámite y de lo que pacten las partes; en cada trámite le explicamos lo que dice la ley. En un préstamo hipotecario, por ejemplo, el arancel de la escritura lo paga el banco y el acta previa es gratuita.
Presupuesto y minuta
Antes de firmar le damos el presupuesto por escrito. Al terminar, le entregamos la minuta con cada concepto desglosado. Si no está de acuerdo con ella, puede impugnarla ante el Colegio Notarial en los quince días hábiles siguientes.
Aranceles fijados por ley
Los honorarios notariales los fija el Real Decreto 1426/1989 según el tipo de documento y su valor. Antes de firmar le damos el presupuesto por escrito.